Jun 2020

La utilización de intercomunicadores en el casco por parte de los motociclistas es un tema que hace tiempo levanta ampollas en el ámbito jurídico. Hay muchos casos documentados en vídeo donde los agentes de tráfico detienen y comunican a un conductor de moto por llevar intercomunicadores instalados en su casco.

Léase bien, “por llevar” porque en ningún caso, que tengamos constancia, han denunciado por estar usándolo. Esta pequeña diferencia trae de cabeza a todas las partes implicadas, ya que la normativa no penaliza la instalación de intercomunicadores sino la utilización de los mismos, algo que es difícil de predecir si se está circulando.

El Código de Circulación explica en su Art. 11.3.

“Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores.”

Ese vacío legal que explicamos anteriormente da lugar a numerosos recursos ganados ante denuncias por la causa descrita.

La coletilla final del párrafo, donde dice “Reglamentariamente se podrán establecer…”, abre la posibilidad a su legalización tal como se dijo por parte de la Dirección General de Tráfico a finales del año 2019, con la intención de oficializar este anuncio antes del verano de 2020. Pero la realidad nos dice que a día de hoy no tenemos noticias de dicho cambio. 

Los intercomunicadores, si están bien integrados e instalados, nos aportan la ventaja de poder comunicarnos con nuestro acompañante tanto para hacer más ameno el viaje como para prevenir cualquier situación anómala inherente a la conducción. Si bien el riesgo de distracción está implícito debemos pensar que cuando se viaja en coche es normal tener incluso más factores de inatención, como la música o radio y el o los acompañantes que van hablando a nuestro lado, y sin embargo nadie se plantea prohibir esta práctica. De momento seguimos esperando un cambio en la normativa, a ver qué noticias nos trae la segunda mitad del 2020.